Actualizado: 6 de octubre de 2026
La subcuenta 5325 del Plan General Contable recoge «Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas». En esta ficha encontrarás su definición oficial, cuándo se carga y cuándo se abona y las cuentas con las que se relaciona.
| Código | 5325 |
|---|---|
| Denominación | Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas |
| Nivel | Subcuenta |
| Grupo | 5 · Cuentas financieras |
| Subgrupo | 53 · Inversiones financieras a corto plazo en partes vinculadas |
| Cuenta | 532 · Créditos a corto plazo a partes vinculadas |
| Naturaleza | Cuentas financieras (activo o pasivo corriente) |
| Norma | Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007) |
Definición y movimiento según el PGC
El PGC define conjuntamente las cuentas 5323/5324/5325.
a) Se cargarán:
a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
b) Se abonarán por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Resumen: cuándo se carga y cuándo se abona la subcuenta 5325
Debe (cargos)
Haber (abonos)
- Ver definición oficial.
Cuentas relacionadas
Preguntas frecuentes
¿Qué recoge la subcuenta 5325 del PGC?
Recoge créditos a corto plazo a otras partes vinculadas. Su naturaleza es: cuentas financieras (activo o pasivo corriente).
¿La subcuenta 5325 existe en el PGC de Pymes?
El PGC de Pymes (Real Decreto 1515/2007) utiliza una estructura de cuentas muy similar, aunque simplificada. Conviene comprobar en su cuadro de cuentas si este código concreto se mantiene.
Fuente: cuadro de cuentas y definiciones y relaciones contables del Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007 (BOE). Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos.