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Subcuenta 5335 del PGC: Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de otras partes vinculadas

Actualizado: 6 de octubre de 2026

La subcuenta 5335 del Plan General Contable recoge «Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de otras partes vinculadas». En esta ficha encontrarás su definición oficial, cuándo se carga y cuándo se abona y las cuentas con las que se relaciona.

Código 5335
Denominación Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de otras partes vinculadas
Nivel Subcuenta
Grupo 5 · Cuentas financieras
Subgrupo 53 · Inversiones financieras a corto plazo en partes vinculadas
Cuenta 533 · Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas
Naturaleza Cuentas financieras (activo o pasivo corriente)
Norma Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007)

Definición y movimiento según el PGC

El PGC define conjuntamente las cuentas 5333/5334/5335.

a) Se cargarán:

a1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.

b) Se abonarán:

b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

Resumen: cuándo se carga y cuándo se abona la subcuenta 5335

Debe (cargos)

  • A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  • Por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.

Haber (abonos)

  • Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
  • A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

Cuentas relacionadas

Preguntas frecuentes

¿Qué recoge la subcuenta 5335 del PGC?

Recoge intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de otras partes vinculadas. Su naturaleza es: cuentas financieras (activo o pasivo corriente).

¿La subcuenta 5335 existe en el PGC de Pymes?

El PGC de Pymes (Real Decreto 1515/2007) utiliza una estructura de cuentas muy similar, aunque simplificada. Conviene comprobar en su cuadro de cuentas si este código concreto se mantiene.

Fuente: cuadro de cuentas y definiciones y relaciones contables del Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007 (BOE). Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos.

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