Actualizado: 6 de octubre de 2026
La subcuenta 5593 del Plan General Contable recoge «Activos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura». En esta ficha encontrarás su definición oficial, cuándo se carga y cuándo se abona y las cuentas con las que se relaciona.
| Código | 5593 |
|---|---|
| Denominación | Activos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura |
| Nivel | Subcuenta |
| Grupo | 5 · Cuentas financieras |
| Subgrupo | 55 · Otras cuentas no bancarias |
| Cuenta | 559 · Derivados financieros a corto plazo |
| Naturaleza | Cuentas financieras (activo o pasivo corriente) |
| Norma | Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007) |
Definición y movimiento según el PGC
Figurará en el activo corriente del balance.
a) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.
b) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:
b1) Se cargará por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
b2) Se abonará:
i) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a una cuenta que se imputará en la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
ii) En el momento en que se adquiera el activo o asuma el pasivo cubiertos, con cargo a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.
c) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.
d) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57.
Resumen: cuándo se carga y cuándo se abona la subcuenta 5593
Debe (cargos)
- Se cargará por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
- Se abonará:
Haber (abonos)
- Ver definición oficial.
Cuentas relacionadas
- 5590 Activos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación
- 5595 Pasivos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación
- 5598 Pasivos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura
Preguntas frecuentes
¿Qué recoge la subcuenta 5593 del PGC?
Recoge activos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura. Su naturaleza es: cuentas financieras (activo o pasivo corriente).
¿La subcuenta 5593 existe en el PGC de Pymes?
El PGC de Pymes (Real Decreto 1515/2007) utiliza una estructura de cuentas muy similar, aunque simplificada. Conviene comprobar en su cuadro de cuentas si este código concreto se mantiene.
Fuente: cuadro de cuentas y definiciones y relaciones contables del Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007 (BOE). Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos.