Actualizado: 6 de octubre de 2026
El epígrafe 812 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de cajas de Ahorro. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro de la agrupación 81 («Instituciones financieras») y de la división 8 («Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres»).
| Código | Epígrafe 812 |
|---|---|
| Denominación | Cajas de Ahorro |
| Sección | Sección 1.ª · Actividades empresariales |
| División | División 8 · Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres |
| Agrupación | Agrupación 81 · Instituciones financieras |
| Tipo de actividad | Empresarial |
| Norma | Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE |
Explicación del epígrafe 812: qué actividad es
El grupo 812 corresponde a cajas de ahorro. Son actividades reguladas que requieren autorización y supervisión del Banco de España.
Las operaciones financieras están, con carácter general, exentas de IVA.
Definición oficial en las tarifas del IAE
Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Cajas de Ahorro». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.
Texto oficial de la tarifa: cuota y notas
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o algunas de las operaciones:
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 347.758 pesetas. (2.090,07 euros)
En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 269.584 pesetas. (1.620,23 euros)
En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 191.286 pesetas. (1.149,65 euros)
En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 74.334 pesetas. (446,76 euros)
En las poblaciones restantes: 52.034 pesetas. (312,73 euros)
Nota: Este grupo comprende las entidades de ahorro tales como Confederación Española de Cajas de Ahorro, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales, Cooperativas de Crédito, Fundaciones Bancarias y demás entidades análogas.
Nota común a los grupos 811 y 812: Los sujetos pasivos clasificados en estos grupos podrán desarrollar las actividades siguientes:
Las de captación de depósitos u otros fondos reembolsables.
Las de préstamo y crédito, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y la financiación de transacciones comerciales.
Las de «factoring» con o sin recurso.
Las de arrendamiento financiero.
Las operaciones de pago, con inclusión, entre otras, de Ios servicios de pago y transferencia.
La emisión y gestión de medios de pagos, tales como tarjetas de crédito, cheques de viaje o cartas de crédito.
La concesión de avales y garantías y suscripción de compromisos similares.
La intermediación en los mercados interbancarios.
Las operaciones por cuenta propia o de su clientela que tengan por objeto: valores negociables, instrumentos de los mercados monetarios o de cambios, instrumentos financieros a plazo, opciones y futuros financieros y permutas financieras.
La participación en las emisiones de valores y mediación por cuenta directa o indirecta del emisor en su colocación, y aseguramiento de la suscripción de emisiones.
El asesoramiento y prestación de servicios a empresas en las siguientes materias: estructura de capital, estrategia empresarial, adquisiciones, fusiones y materias similares.
La gestión de patrimonios y asesoramiento a sus titulares.
La actuación, por cuenta de sus titulares, como depositarios de valores representados en forma de títulos o como administradores de valores representados en anotaciones en cuenta.
La realización de informes comerciales.
El alquiler de cajas fuertes.
La intermediación de servicios financieros como los seguros y los fondos de pensiones.
Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.
Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE
- IRPF: si la actividad la desarrolla un autónomo, el rendimiento se calcula por estimación directa (normal o simplificada) y se ingresan pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130. Si la ejerce una sociedad, tributa en el Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202).
- IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.
Cómo darse de alta en el epígrafe 812
- Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 812, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
- Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
- Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
- Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.
Otros epígrafes de la agrupación 81
Preguntas frecuentes
¿Qué es el epígrafe 812 del IAE?
Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de cajas de Ahorro, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 812?
No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.
¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 812?
La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.
¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?
Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.