Actualizado: 7 de octubre de 2026
El epígrafe 823 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de otras entidades aseguradoras (montepíos, caja de pensiones, etc.). Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro de la agrupación 82 («Seguros») y de la división 8 («Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres»).
| Código | Epígrafe 823 |
|---|---|
| Denominación | Otras entidades aseguradoras (montepíos, caja de pensiones, etc.) |
| Sección | Sección 1.ª · Actividades empresariales |
| División | División 8 · Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres |
| Agrupación | Agrupación 82 · Seguros |
| Tipo de actividad | Empresarial |
| Norma | Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE |
Explicación del epígrafe 823: qué actividad es
El grupo 823 corresponde a las entidades aseguradoras de otras entidades aseguradoras (montepíos, cajas de pensiones). Requieren autorización de la Dirección General de Seguros.
Las operaciones de seguro están exentas de IVA.
Definición oficial en las tarifas del IAE
Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Otras entidades aseguradoras (montepíos, caja de pensiones, etc.)». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.
Texto oficial de la tarifa: cuota y notas
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones indicadas en la nota al grupo:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 56.925 pesetas. (342,13 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 43.470 pesetas. (261,26 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 25.875 pesetas. (155,51 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.525 pesetas. (93,31 euros)
– En poblaciones restantes: 8.280 pesetas. (49,76 euros)
Nota: Este grupo comprende a las entidades aseguradoras corporativas, ajenas al Régimen Especial de la Seguridad Social, tales como Montepíos Laborales, Cajas de Pensiones, Mutualidades, Montepíos y otras previsoras de funcionarios, de colegios profesionales y de otras asociaciones o corporaciones, entidades que comercialicen fondos de pensiones, y demás entidades análogas.
Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.
Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE
- IRPF: si la actividad la desarrolla un autónomo, el rendimiento se calcula por estimación directa (normal o simplificada) y se ingresan pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130. Si la ejerce una sociedad, tributa en el Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202).
- IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.
Cómo darse de alta en el epígrafe 823
- Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 823, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
- Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
- Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
- Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.
Otros epígrafes de la agrupación 82
- Grupo 821 Entidades aseguradoras de vida y capitalización
- Grupo 822 Entidades aseguradoras de enfermedad y riesgos diversos
Preguntas frecuentes
¿Qué es el epígrafe 823 del IAE?
Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de otras entidades aseguradoras (montepíos, caja de pensiones, etc.), dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 823?
No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.
¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 823?
La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.
¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?
Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.