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Modelo 303: IVA. Autoliquidación

Actualizado: 6 de octubre de 2026

El modelo 303 es la autoliquidación periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En él se declara el IVA repercutido en las facturas emitidas y se resta el IVA soportado deducible de las facturas recibidas; la diferencia se ingresa, se compensa en periodos siguientes o se solicita su devolución.

Modelo 303
Nombre IVA. Autoliquidación
Quién lo presenta Empresarios y profesionales sujetos a IVA
Periodicidad Trimestral (mensual para grandes empresas, REDEME y grupos de IVA)
Plazo Del 1 al 20 de abril, julio y octubre (1.º, 2.º y 3.er trimestre) y del 1 al 30 de enero (4.º trimestre).
Resumen anual Modelo 390

Quién está obligado

Todos los empresarios y profesionales que realizan operaciones sujetas a IVA, salvo quienes solo realizan operaciones exentas (por ejemplo, determinados servicios sanitarios o educativos) y los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia por esa actividad. Los acogidos al régimen simplificado (módulos) también presentan el 303, con sus apartados específicos.

Plazos de presentación

Del 1 al 20 de abril, julio y octubre (1.º, 2.º y 3.er trimestre) y del 1 al 30 de enero (4.º trimestre). Si se domicilia el pago, el plazo termina cinco días antes. Las empresas con facturación superior a 6.010.121,04 €, las inscritas en el REDEME y los grupos de entidades presentan el 303 mensualmente durante los veinte primeros días del mes siguiente (el de diciembre, hasta el 30 de enero).

Casillas principales

  • IVA devengado: base imponible y cuota de las ventas a cada tipo (21 %, 10 % y 4 %), adquisiciones intracomunitarias e inversión del sujeto pasivo.
  • IVA deducible: cuotas soportadas en operaciones interiores, bienes de inversión, importaciones y adquisiciones intracomunitarias.
  • Resultado: diferencia entre devengado y deducible, cuotas a compensar de periodos anteriores y resultado final (a ingresar, a compensar o a devolver).
  • Información adicional: entregas intracomunitarias, exportaciones y operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo.

Resultado a compensar o a devolver

Si el IVA deducible supera al devengado, el saldo se compensa en los siguientes periodos. Solo se puede pedir la devolución en el último periodo del año (4.º trimestre o diciembre), salvo inscritos en el REDEME, que pueden solicitarla mensualmente.

Recargos por presentar fuera de plazo

Si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda, se aplica un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, sin sanción. Pasados doce meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora. Si es Hacienda quien detecta el incumplimiento, se abre un procedimiento sancionador.

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Preguntas frecuentes

¿Hay que presentar el 303 si no he tenido actividad?

Sí. Mientras estés de alta en IVA debes presentar el modelo 303 aunque el resultado sea cero, marcando la casilla «sin actividad».

¿Puedo aplazar el pago del modelo 303?

Sí, se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento; las deudas de hasta 50.000 € no requieren garantía. Hay que tener en cuenta que el IVA repercutido y cobrado tiene restricciones para aplazarse en algunos casos.

¿Qué es el SII y si lo uso tengo que presentar el 303?

El Suministro Inmediato de Información obliga a enviar los libros de IVA en cuatro días. Los acogidos al SII siguen presentando el 303 mensual, pero quedan exonerados de los modelos 390 y 347.

Información elaborada por ContaNews a partir de la normativa y la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Revisa siempre los plazos oficiales del ejercicio en curso.

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