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Modelo 130: IRPF. Pago fraccionado en estimación directa

Actualizado: 6 de octubre de 2026

El modelo 130 es el pago a cuenta trimestral del IRPF de los autónomos que determinan su rendimiento por estimación directa (normal o simplificada). Se ingresa el 20 % del rendimiento neto acumulado del año, descontando los pagos y retenciones anteriores.

Modelo 130
Nombre IRPF. Pago fraccionado en estimación directa
Quién lo presenta Autónomos en estimación directa
Periodicidad Trimestral
Plazo Del 1 al 20 de abril, julio y octubre (1.º, 2.º y 3.er trimestre) y del 1 al 30 de enero (4.º trimestre).
Cálculo 20 % del rendimiento neto acumulado del año

Quién no tiene que presentarlo

Los profesionales que en el año anterior tuvieron retención en al menos el 70 % de sus ingresos (por ejemplo, porque facturan a empresas con retención del 15 %) no están obligados a presentar el 130. También están excluidos quienes tributan en módulos, que presentan el modelo 131.

Cómo se calcula

  1. Ingresos computables acumulados desde el 1 de enero hasta el final del trimestre.
  2. Menos gastos deducibles acumulados.
  3. Sobre el rendimiento neto se aplica el 20 %.
  4. Se restan los pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones soportadas.
  5. Se aplica, si procede, la deducción por rendimientos bajos del artículo 110.3.c) del Reglamento del IRPF (hasta 100 € por trimestre si los rendimientos del año anterior no superaron 12.000 €).

Resultado negativo

Si el resultado es negativo, se presenta con resultado cero y el importe se arrastra a los siguientes trimestres del mismo año. Los pagos fraccionados se descuentan en la declaración de la renta (modelo 100).

Fuera de plazo

Si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda, se aplica un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, sin sanción. Pasados doce meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora. Si es Hacienda quien detecta el incumplimiento, se abre un procedimiento sancionador.

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Preguntas frecuentes

¿Hay que presentar el 130 si no he tenido ingresos?

Sí, mientras sigas obligado debes presentarlo cada trimestre, aunque sea con resultado cero.

¿Qué gastos puedo deducir en el modelo 130?

Los gastos necesarios para la actividad, justificados con factura y registrados en los libros: cuota de autónomos, suministros afectos, alquiler del local, asesoría, amortizaciones, etc.

Información elaborada por ContaNews a partir de la normativa y la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Revisa siempre los plazos oficiales del ejercicio en curso.

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