Actualizado: 6 de octubre de 2026
El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Parte del resultado contable de la cuenta de pérdidas y ganancias, al que se aplican los ajustes fiscales para obtener la base imponible, la cuota y el resultado a ingresar o a devolver.
| Modelo | 200 |
|---|---|
| Nombre | Impuesto sobre Sociedades. Declaración anual |
| Quién lo presenta | Sociedades y demás entidades sujetas al IS (también las inactivas) |
| Periodicidad | Anual |
| Plazo | 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre (del 1 al 25 de julio si el ejercicio coincide con el año natural) |
| Presentación | Exclusivamente electrónica |
Del resultado contable a la base imponible
Al resultado contable se le suman o restan las diferencias entre contabilidad y fiscalidad: gastos no deducibles (multas, donativos, gastos por liberalidades, el propio impuesto), limitaciones a la deducibilidad de gastos financieros y amortizaciones, deterioros, reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
Tipos de gravamen
El tipo general es del 25 %. Las entidades de nueva creación y las empresas de reducida dimensión con menor facturación tienen tipos reducidos que se aplican de forma progresiva según el ejercicio; conviene comprobar en cada campaña el tipo exacto aplicable.
Pagos fraccionados
Los pagos a cuenta realizados durante el año con el modelo 202, junto con las retenciones soportadas, se descuentan en el modelo 200.
Fuera de plazo
Si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda, se aplica un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, sin sanción. Pasados doce meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora. Si es Hacienda quien detecta el incumplimiento, se abre un procedimiento sancionador.
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Preguntas frecuentes
¿Una sociedad sin actividad tiene que presentar el modelo 200?
Sí. Mientras la sociedad no se haya disuelto y liquidado, debe presentar el Impuesto sobre Sociedades cada año, aunque no haya tenido actividad.
¿Se presenta antes o después de depositar las cuentas anuales?
Normalmente las cuentas se aprueban antes del 30 de junio y el modelo 200 se presenta en julio; el depósito en el Registro Mercantil vence el mes siguiente a la aprobación.
Información elaborada por ContaNews a partir de la normativa y la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Revisa siempre los plazos oficiales del ejercicio en curso.