Actualizado: 6 de octubre de 2026
El modelo 721 obliga a los residentes fiscales en España a informar de las monedas virtuales custodiadas por entidades situadas en el extranjero (por ejemplo, exchanges no establecidos en España) cuando su valor conjunto supera 50.000 € a 31 de diciembre.
| Modelo | 721 |
|---|---|
| Nombre | Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero |
| Quién lo presenta | Residentes con criptomonedas en custodios extranjeros por valor superior a 50.000 € |
| Periodicidad | Anual |
| Plazo | Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente |
Qué no se incluye
Las criptomonedas que guardas tú mismo en monederos propios (autocustodia) no se declaran en el 721. Las custodiadas por entidades españolas tampoco, ya que se informan a través de otros modelos.
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Preguntas frecuentes
¿Hay que presentar el 721 todos los años?
Solo si el valor aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada o si dejas de ser titular de alguna moneda virtual declarada.
Información elaborada por ContaNews a partir de la normativa y la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Revisa siempre los plazos oficiales del ejercicio en curso.