Actualizado: 6 de octubre de 2026
El epígrafe 507 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de construcción, reparación y conservación de toda clase de obras. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro de la agrupación 50 («Construcción») y de la división 5 («Construcción»).
| Código | Epígrafe 507 |
|---|---|
| Denominación | Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras |
| Sección | Sección 1.ª · Actividades empresariales |
| División | División 5 · Construcción |
| Agrupación | Agrupación 50 · Construcción |
| Tipo de actividad | Empresarial |
| Norma | Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE |
Explicación del epígrafe 507: qué actividad es
El grupo 507 recoge la construcción, reparación y conservación de toda clase de obras. Es un epígrafe amplio que faculta para cualquier tipo de obra, pensado para empresas que realizan todo tipo de trabajos de construcción.
Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 507
- Grandes constructoras con actividad diversificada.
Actividades que no van aquí
- Edificación: epígrafe 501.1.
Definición oficial en las tarifas del IAE
Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.
Texto oficial de la tarifa: cuota y notas
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 331.200 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 272.205 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 212.175 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 99.360 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 87.975 pesetas.
Cuota provincial de: 1.842.300 pesetas.
Cuota nacional de: 9.211.500 pesetas.
Notas:
1.ª Este grupo faculta para ejercer todas las actividades clasificadas en la división 5. Construcción.
2.ª Este grupo comprende las operaciones y labores necesarias y propias de la actividad constructora, tales como la explotación de canteras, fabricación de hormigones y de aglomerados asfálticos, siempre que los productos obtenidos se fabriquen en instalaciones que funcionen exclusivamente durante el tiempo de ejecución de la obra y se empleen exclusivamente en las obras que realizan las empresas constructoras.
3.ª Asimismo, este grupo comprende la construcción de acequias prefabricadas, cuando se realice en talleres a pie de obra, sean modelos correspondientes al proyecto que se realiza, y no constituyan, por tanto, un producto tipificado y normalizado para su utilización en el mercado, y siempre que dichos talleres funcionen únicamente durante el período que abarque las obras de que se trate.
Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.
Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE
- IRPF: si la actividad la desarrolla un autónomo, el rendimiento se calcula por estimación directa (normal o simplificada) y se ingresan pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130. Si la ejerce una sociedad, tributa en el Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202).
- IVA — inversión del sujeto pasivo: en determinadas ejecuciones de obra de urbanización, construcción o rehabilitación (por ejemplo, subcontratas al contratista principal) la factura se emite sin IVA y es el destinatario quien lo autorrepercute, conforme al artículo 84.Uno.2.º.f) de la Ley del IVA.
- IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.
Cómo darse de alta en el epígrafe 507
- Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 507, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
- Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
- Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
- Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.
Otros epígrafes de la agrupación 50
- Grupo 501 Edificación y obra civil
- Grupo 502 Consolidación y preparación de terrenos, demoliciones, perforaciones para alumbramiento de aguas, cimentaciones y pavimentaciones
- Grupo 503 Preparación y montaje de estructuras y cubiertas, postes y torres metálicas, carriles, compuertas, grúas, etc
- Grupo 504 Instalaciones y montajes
- Grupo 505 Acabado de obras
- Grupo 506 Servicios auxiliares de la construcción y dragados
- Epígrafe 508 Agrupaciones y uniones temporales de empresas
Preguntas frecuentes
¿Qué es el epígrafe 507 del IAE?
Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de construcción, reparación y conservación de toda clase de obras, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 507?
No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.
¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 507?
La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.
¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?
Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.