Actualizado: 6 de octubre de 2026
El epígrafe 501.1 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de construcción completa, reparación y conservación de edificaciones. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro del grupo 501 («Edificación y obra civil»), de la agrupación 50 («Construcción») y de la división 5 («Construcción»).
| Código | Epígrafe 501.1 |
|---|---|
| Denominación | Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones |
| Sección | Sección 1.ª · Actividades empresariales |
| División | División 5 · Construcción |
| Agrupación | Agrupación 50 · Construcción |
| Grupo | Grupo 501 · Edificación y obra civil |
| Tipo de actividad | Empresarial |
| Norma | Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE |
Explicación del epígrafe 501.1: qué actividad es
El epígrafe 501.1 es el de la construcción completa, reparación y conservación de edificaciones: empresas y autónomos que construyen edificios completos (viviendas, naves, locales) o se encargan de su reparación y conservación integral, normalmente como contratistas principales.
Cuando trabajas como subcontratista para otro empresario en obras de construcción o rehabilitación de edificaciones, la factura se emite sin IVA por inversión del sujeto pasivo; cuando el cliente es un particular, se aplica IVA (21 %, o 10 % en determinadas obras de renovación y reparación de viviendas).
Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 501.1
- Constructora que levanta edificios de viviendas.
- Empresa de reformas integrales de viviendas y locales.
- Contratista que construye naves industriales.
- Autónomo que hace reformas completas coordinando a otros oficios.
Actividades que no van aquí
- Pequeños trabajos de albañilería: epígrafe 501.3.
- Obras civiles (carreteras, urbanizaciones): epígrafe 501.2.
- Promoción inmobiliaria (vender lo que se construye): epígrafe 833.2.
- Instalaciones específicas: agrupación 50.4 (epígrafe 504.1, epígrafe 504.2…).
Casos prácticos
Ejemplo 1: Reforma integral para un particular
Una empresa de reformas renueva por completo la cocina y el baño de una vivienda con más de dos años de antigüedad. Si los materiales que aporta no superan el 40 % de la base imponible, puede aplicar el IVA reducido del 10 %; si los superan, el 21 %.
Ejemplo 2: Constructora que subcontrata
Una constructora contrata a un yesero para una obra de rehabilitación. El yesero le factura sin IVA (inversión del sujeto pasivo) y la constructora autorrepercute y deduce el IVA en su modelo 303.
Definición oficial en las tarifas del IAE
Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.
Texto oficial de la tarifa: cuota y notas
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 105.570 pesetas.
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 82.800 pesetas.
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 64.170 pesetas.
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 33.120 pesetas.
– En las poblaciones restantes: 28.980 pesetas.
Cuota provincial de: 527.850 pesetas.
Cuota nacional de: 2.639.250 pesetas.
Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.
Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE
- IRPF: si la actividad la desarrolla un autónomo, el rendimiento se calcula por estimación directa (normal o simplificada) y se ingresan pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130. Si la ejerce una sociedad, tributa en el Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202).
- IVA — inversión del sujeto pasivo: en determinadas ejecuciones de obra de urbanización, construcción o rehabilitación (por ejemplo, subcontratas al contratista principal) la factura se emite sin IVA y es el destinatario quien lo autorrepercute, conforme al artículo 84.Uno.2.º.f) de la Ley del IVA.
- IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.
Cómo darse de alta en el epígrafe 501.1
- Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 501.1, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
- Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
- Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
- Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.
Otros epígrafes del grupo 501
- Epígrafe 501.2 Construcción completa, reparación y conservación de obras civiles
- Epígrafe 501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general
Preguntas frecuentes
¿Qué epígrafe necesito para hacer reformas?
Para reformas completas, el 501.1. Si solo haces pequeños trabajos de albañilería, el 501.3. Para fontanería, electricidad o pintura existen epígrafes específicos.
¿Qué es el epígrafe 501.1 del IAE?
Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de construcción completa, reparación y conservación de edificaciones, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 501.1?
No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.
¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 501.1?
La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.
¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?
Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.