Actualizado: 6 de octubre de 2026
El epígrafe 833.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de promoción de edificaciones. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro del grupo 833 («Promoción inmobiliaria»), de la agrupación 83 («Auxiliares financieros y de seguros. Actividades inmobiliarias») y de la división 8 («Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres»).
| Código | Epígrafe 833.2 |
|---|---|
| Denominación | Promoción de edificaciones |
| Sección | Sección 1.ª · Actividades empresariales |
| División | División 8 · Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres |
| Agrupación | Agrupación 83 · Auxiliares financieros y de seguros. Actividades inmobiliarias |
| Grupo | Grupo 833 · Promoción inmobiliaria |
| Tipo de actividad | Empresarial |
| Norma | Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE |
Explicación del epígrafe 833.2: qué actividad es
El epígrafe 833.2 es el de la promoción de edificaciones: empresas que construyen o encargan la construcción de edificios para venderlos.
Las entregas de viviendas nuevas tributan al 10 % de IVA (4 % las de protección oficial de régimen especial); los locales y garajes no vinculados, al 21 %.
Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 833.2
- Promotora inmobiliaria.
- Sociedad que rehabilita edificios para vender las viviendas.
Actividades que no van aquí
- Construcción por encargo de terceros: epígrafe 501.1.
- Promoción de suelo: epígrafe 833.1.
Definición oficial en las tarifas del IAE
Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Promoción de edificaciones». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.
Texto oficial de la tarifa: cuota y notas
Cuota de:
Fija: 31.050 pesetas. (186,61 euros)
Además, por cada metro cuadrado edificado o por edificar vendido:
En poblaciones de 100.000 o más habitantes: 311 pesetas. (1,869148 euros)
En las restantes: 135 pesetas. (0,811366 euro)
Nota: Este epígrafe comprende la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas.
Notas comunes al grupo 833:
1.ª La parte fija de la cuota de ambos epígrafes se exigirá, en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones. A su vez, la parte de cuota por metro cuadrado se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas. En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año en el que se produce el cese deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja.
2.ª Cuando las actividades clasificadas en este Grupo tengan por objeto inmuebles sujetos a la legislación de viviendas de protección oficial, la parte de la cuota correspondiente a cada metro cuadrado edificado o por edificar vendido será el 50 por 100 de la que corresponda.
3.ª Las cuotas de este grupo son independientes de las que puedan corresponder por la actividad de construcción.
Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.
Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE
- IRPF: si la actividad la desarrolla un autónomo, el rendimiento se calcula por estimación directa (normal o simplificada) y se ingresan pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130. Si la ejerce una sociedad, tributa en el Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202).
- IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.
Cómo darse de alta en el epígrafe 833.2
- Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 833.2, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
- Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
- Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
- Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.
Otros epígrafes del grupo 833
Preguntas frecuentes
¿Qué es el epígrafe 833.2 del IAE?
Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de promoción de edificaciones, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 833.2?
No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.
¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 833.2?
La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.
¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?
Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.