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Epígrafe 419.1 del IAE: Industria del pan y de la bollería

Actualizado: 6 de octubre de 2026

El epígrafe 419.1 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de industria del pan y de la bollería. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro del grupo 419 («Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas»), de la agrupación 41 («Industrias de productos alimenticios y bebidas») y de la división 4 («Otras industrias manufactureras»).

Código Epígrafe 419.1
Denominación Industria del pan y de la bollería
Sección Sección 1.ª · Actividades empresariales
División División 4 · Otras industrias manufactureras
Agrupación Agrupación 41 · Industrias de productos alimenticios y bebidas
Grupo Grupo 419 · Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas
Tipo de actividad Empresarial
Norma Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE

Explicación del epígrafe 419.1: qué actividad es

El epígrafe 419.1 es el de la industria del pan y de la bollería: obradores y panaderías que fabrican pan (y bollería) para venderlo en su propio despacho o a otros comercios.

Está incluido en módulos para personas físicas. Si además vende al público en su despacho, necesita también el epígrafe de comercio epígrafe 644.1. El pan común tributa al 4 % de IVA. Las industrias alimentarias deben inscribirse en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) o en el registro autonómico correspondiente.

Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 419.1

  • Panadería con obrador propio.
  • Obrador que suministra pan a bares y tiendas.
  • Panadería artesana.

Actividades que no van aquí

Definición oficial en las tarifas del IAE

Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Industria del pan y de la bollería». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.

Texto oficial de la tarifa: cuota y notas

Cuota de:

Por cada obrero: 1.977 pesetas. (11,882009 euros)

Por cada Kw: 1.284 pesetas. (7,716995 euros)

Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de pan de todas clases, incluido el de molde, tostado, etc., y de bollería.

Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.

Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE

  • Módulos: esta actividad figura en la Orden de módulos vigente, por lo que una persona física puede tributar en estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado del IVA si no supera los límites de exclusión (volumen de rendimientos, compras y magnitudes) y no ha renunciado. En ese caso los pagos fraccionados se presentan con el modelo 131.
  • IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.

Cómo darse de alta en el epígrafe 419.1

  1. Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 419.1, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
  2. Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
  3. Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
  4. Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.

Otros epígrafes del grupo 419

Preguntas frecuentes

¿Qué es el epígrafe 419.1 del IAE?

Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de industria del pan y de la bollería, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).

¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 419.1?

No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.

¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 419.1?

La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.

¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?

Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.

Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.

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