Actualizado: 6 de octubre de 2026
El epígrafe 673.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de otros cafés y bares. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro del grupo 673 («En cafés y bares, con y sin comida»), de la agrupación 67 («Servicio de alimentación») y de la división 6 («Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones»).
| Código | Epígrafe 673.2 |
|---|---|
| Denominación | Otros cafés y bares |
| Sección | Sección 1.ª · Actividades empresariales |
| División | División 6 · Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones |
| Agrupación | Agrupación 67 · Servicio de alimentación |
| Grupo | Grupo 673 · En cafés y bares, con y sin comida |
| Tipo de actividad | Empresarial |
| Norma | Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE |
Explicación del epígrafe 673.2: qué actividad es
El epígrafe 673.2 recoge otros cafés y bares. Es el epígrafe de la mayoría de bares, tabernas, cervecerías y bares de tapas.
Los servicios de restauración tributan al 10 % de IVA. Si eres persona física y no superas los límites, esta actividad puede tributar por módulos.
Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 673.2
- Bar de barrio con tapas y raciones.
- Cervecería o taberna.
- Bar de copas sin pista de baile.
- Bar de un club o una piscina municipal explotado por un particular.
Actividades que no van aquí
- Discotecas: epígrafe 969.1.
- Restaurantes: epígrafe 671.4.
- Chiringuitos de playa o quioscos: epígrafe 675.
Casos prácticos
Ejemplo 1: Bar que sirve comidas
Un bar empieza a servir menú del día en mesas. Puede seguir en el 673.2 si la actividad principal sigue siendo la de bar, pero si el comedor gana peso es recomendable darse de alta también en un epígrafe de restaurante (epígrafe 671.4 o epígrafe 671.5).
Ejemplo 2: Bar en módulos
Un autónomo con un bar puede tributar por módulos (estimación objetiva) en IRPF y por el régimen simplificado en IVA si no supera los límites. Pagará el IRPF con el modelo 131 y el IVA con cuotas fijas trimestrales en el modelo 303.
Definición oficial en las tarifas del IAE
Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Otros cafés y bares». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.
Texto oficial de la tarifa: cuota y notas
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 27.428 pesetas. (164,85 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 22.149 pesetas. (133,12 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.834 pesetas. (77,13 euros)
– En las poblaciones restantes: 9.729 pesetas. (58,47 euros)
Nota: En este epígrafe se clasificarán las denominadas tabernas.
Nota común a los grupos 671, 672 y 673: Los sujetos pasivos matriculados en los epígrafes de estos grupos están facultados para vender, en el propio establecimiento, los productos objeto del respectivo servicio.
Nota común a los grupos 672 y 673: Los sujetos pasivos que presten servicios de cafetería y bar en régimen de concesión en los centros de la tercera edad dependientes de instituciones públicas, satisfarán el 50 por 100 de la cuota correspondiente.
Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.
Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE
- Módulos: esta actividad figura en la Orden de módulos vigente, por lo que una persona física puede tributar en estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado del IVA si no supera los límites de exclusión (volumen de rendimientos, compras y magnitudes) y no ha renunciado. En ese caso los pagos fraccionados se presentan con el modelo 131.
- IVA: los servicios de restauración, bares y cafeterías tributan, con carácter general, al tipo reducido del 10 %.
- IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.
Cómo darse de alta en el epígrafe 673.2
- Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 673.2, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
- Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
- Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
- Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.
Otros epígrafes del grupo 673
Preguntas frecuentes
¿Qué epígrafe tiene un bar?
Normalmente el 673.2 «Otros cafés y bares» de la Sección 1.ª.
¿Qué es el epígrafe 673.2 del IAE?
Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de otros cafés y bares, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 673.2?
No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.
¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 673.2?
La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.
¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?
Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.