Actualizado: 6 de octubre de 2026
El epígrafe 675 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro de la agrupación 67 («Servicio de alimentación») y de la división 6 («Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones»).
| Código | Epígrafe 675 |
|---|---|
| Denominación | Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines |
| Sección | Sección 1.ª · Actividades empresariales |
| División | División 6 · Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones |
| Agrupación | Agrupación 67 · Servicio de alimentación |
| Tipo de actividad | Empresarial |
| Norma | Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE |
Explicación del epígrafe 675: qué actividad es
El grupo 675 es el de los servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos situados en mercados, plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o en jardines. Es el epígrafe típico de los chiringuitos de playa y los quioscos-bar de parques.
Los servicios de restauración tributan al 10 % de IVA. Si eres persona física y no superas los límites, esta actividad puede tributar por módulos.
Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 675
- Chiringuito de playa.
- Quiosco-bar en un parque.
- Puesto de comida en un mercado municipal.
Actividades que no van aquí
- Food trucks en ferias: epígrafe 677.9 o epígrafe 982.4 según el caso.
Definición oficial en las tarifas del IAE
Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.
Texto oficial de la tarifa: cuota y notas
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 26.910 pesetas. (161,73 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 21.735 pesetas. (130,63 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros)
– En las poblaciones restantes: 9.315 pesetas. (55,98 euros)
Nota: Los quioscos y demás establecimientos clasificados en este grupo que permanezcan abiertos al público durante seis meses al año o menos, tributarán por la mitad de la cuota correspondiente.
Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.
Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE
- Módulos: esta actividad figura en la Orden de módulos vigente, por lo que una persona física puede tributar en estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado del IVA si no supera los límites de exclusión (volumen de rendimientos, compras y magnitudes) y no ha renunciado. En ese caso los pagos fraccionados se presentan con el modelo 131.
- IVA: los servicios de restauración, bares y cafeterías tributan, con carácter general, al tipo reducido del 10 %.
- IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.
Cómo darse de alta en el epígrafe 675
- Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 675, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
- Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
- Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
- Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.
Otros epígrafes de la agrupación 67
- Grupo 671 Servicios en restaurantes
- Grupo 672 En cafeterías
- Grupo 673 En cafés y bares, con y sin comida
- Grupo 674 Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar
- Epígrafe 676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías
- Grupo 677 Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. Otros servicios de alimentación
Preguntas frecuentes
¿Qué es el epígrafe 675 del IAE?
Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 675?
No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.
¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 675?
La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.
¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?
Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.