Actualizado: 6 de octubre de 2026
El epígrafe 721.3 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de transporte de viajeros por carretera. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro del grupo 721 («Transporte de viajeros»), de la agrupación 72 («Otros transportes terrestres») y de la división 7 («Transporte y comunicaciones»).
| Código | Epígrafe 721.3 |
|---|---|
| Denominación | Transporte de viajeros por carretera |
| Sección | Sección 1.ª · Actividades empresariales |
| División | División 7 · Transporte y comunicaciones |
| Agrupación | Agrupación 72 · Otros transportes terrestres |
| Grupo | Grupo 721 · Transporte de viajeros |
| Tipo de actividad | Empresarial |
| Norma | Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE |
Explicación del epígrafe 721.3: qué actividad es
El epígrafe 721.3 es el del transporte de viajeros por carretera: autobuses interurbanos, discrecionales, escolares, turísticos y vehículos de alquiler con conductor (VTC), según el caso.
Tributa al 10 % de IVA. Requiere autorización de transporte.
Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 721.3
- Empresa de autocares discrecionales.
- Transporte escolar.
- Empresa de VTC (en muchos casos).
Actividades que no van aquí
- Taxis: epígrafe 721.2.
Definición oficial en las tarifas del IAE
Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Transporte de viajeros por carretera». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.
Texto oficial de la tarifa: cuota y notas
Cuota:
Cuota provincial de:
– Por cada vehículo con capacidad hasta 20 viajeros: 9.108 pesetas. (54,740182 euros)
– Cuando excedan de 20 hasta 40 viajeros: 13.673 pesetas. (82,176385 euros)
– Cuando excedan de 40 viajeros: 18.806 pesetas. (113,026336 euros)
Cuota nacional de:
– Por cada vehículo con capacidad hasta 20 viajeros: 19.174 pesetas. (115,238061 euros)
– Cuando excedan de 20 hasta 40 viajeros: 28.432 pesetas. (170,879762 euros)
– Cuando excedan de 40 viajeros: 39.486 pesetas. (237,315640 euros)
Notas:
1.ª Este epígrafe comprende el transporte regular, discrecional u ocasional de viajeros por carretera (incluso el alquiler de autocares con conductor), así como el transporte mixto de viajeros y mercancías.
2.ª El pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en todas las provincias limítrofes a aquélla en la que el vehículo este dado de alta. Lo anterior no será de aplicación cuando el vehículo disponga de autorización regional expedida por la Comunidad Autónoma no uniprovincial respectiva; en este caso el pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de que se trate.
3.ª En el cómputo del número de viajeros se incluyen los empleados de la empresa.
4.ª Los vehículos que prestan servicios considerados de débil tráfico o de carácter rural por la vigente legislación de transporte por carretera, satisfarán el 50 por ciento de la cuota.
Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.
Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE
- Módulos: esta actividad figura en la Orden de módulos vigente, por lo que una persona física puede tributar en estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado del IVA si no supera los límites de exclusión (volumen de rendimientos, compras y magnitudes) y no ha renunciado. En ese caso los pagos fraccionados se presentan con el modelo 131.
- IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.
Cómo darse de alta en el epígrafe 721.3
- Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 721.3, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
- Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
- Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
- Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.
Otros epígrafes del grupo 721
- Epígrafe 721.1 Transporte urbano colectivo
- Epígrafe 721.2 Transporte por autotaxis
- Epígrafe 721.4 Transporte sanitario en ambulancias
Preguntas frecuentes
¿Qué es el epígrafe 721.3 del IAE?
Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de transporte de viajeros por carretera, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 721.3?
No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.
¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 721.3?
La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.
¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?
Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.