Actualizado: 6 de octubre de 2026
El epígrafe 722 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de transporte de mercancías por carretera. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro de la agrupación 72 («Otros transportes terrestres») y de la división 7 («Transporte y comunicaciones»).
| Código | Epígrafe 722 |
|---|---|
| Denominación | Transporte de mercancías por carretera |
| Sección | Sección 1.ª · Actividades empresariales |
| División | División 7 · Transporte y comunicaciones |
| Agrupación | Agrupación 72 · Otros transportes terrestres |
| Tipo de actividad | Empresarial |
| Norma | Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE |
Explicación del epígrafe 722: qué actividad es
El grupo 722 es el del transporte de mercancías por carretera: es el epígrafe del transportista, desde el autónomo con una furgoneta hasta las grandes empresas de transporte.
Para vehículos de más de 3,5 toneladas se necesita autorización de transporte (tarjeta MDP). Los transportistas personas físicas pueden tributar por módulos si cumplen los límites. El transporte de mercancías tributa al 21 % de IVA.
Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 722
- Transportista autónomo con camión propio.
- Repartidor con furgoneta que trabaja para empresas de paquetería.
- Empresa de transporte frigorífico.
Actividades que no van aquí
- Mensajería y reparto urbano de paquetería: epígrafe 849.5.
- Mudanzas: epígrafe 757.
- Agencias de transporte que no transportan: epígrafe 756.1.
Casos prácticos
Ejemplo 1: Repartidor de paquetería con furgoneta propia
Un autónomo reparte paquetes para una empresa de logística con su furgoneta. Puede encajar en el 722 (transporte de mercancías) o en el epígrafe 849.5 (mensajería y reparto); la elección influye en la posibilidad de tributar por módulos y conviene revisar el contrato.
Definición oficial en las tarifas del IAE
Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Transporte de mercancías por carretera». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.
Texto oficial de la tarifa: cuota y notas
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
– Por cada vehículo con una capacidad de carga hasta una tonelada: 4.451 pesetas. (26,751049 euros)
– Cuando exceda de una tonelada hasta cuatro: 8.798 pesetas. (52,877045 euros)
– Cuando exceda de cuatro toneladas hasta diez: 9.833 pesetas. (59,097520 euros)
– Cuando exceda de diez toneladas por cada vehículo:
Hasta 10 vehículos: 11.127 pesetas. (66,874617 euros)
Los 20 vehículos siguientes: 10.350 pesetas. (62,204753 euros)
Los 30 vehículos siguientes: 9.574 pesetas. (57,540899 euros)
Los restantes vehículos: 7.763 pesetas. (46,656570 euros)
Cuota provincial de:
– Por cada vehículo con una capacidad de carga hasta una tonelada: 10.350 pesetas. (62,204753 euros)
– Cuando exceda de una tonelada hasta cuatro: 17.595 pesetas. (105,748080 euros)
– Cuando exceda de cuatro toneladas hasta diez: 19.665 pesetas. (118,189030 euros)
– Cuando exceda de diez toneladas por cada vehículo:
Hasta 10 vehículos: 22.253 pesetas. (133,743224 euros)
Los 20 vehículos siguientes: 20.700 pesetas. (124,409506 euros)
Los 30 vehículos siguientes: 19.148 pesetas. (115,081798 euros)
Los restantes vehículos: 15.525 pesetas. (93,307129 euros)
Cuota nacional de:
– Por cada vehículo con una capacidad de carga hasta una tonelada: 21.735 pesetas. (130,629981 euros)
– Cuando exceda de una tonelada hasta cuatro: 36.950 pesetas. (222,073973 euros)
– Cuando exceda de cuatro toneladas hasta diez: 41.297 pesetas. (248,199969 euros)
– Cuando exceda de diez toneladas por cada vehículo:
Hasta 10 vehículos: 46.731 pesetas. (280,858966 euros)
Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.
Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE
- Módulos: esta actividad figura en la Orden de módulos vigente, por lo que una persona física puede tributar en estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado del IVA si no supera los límites de exclusión (volumen de rendimientos, compras y magnitudes) y no ha renunciado. En ese caso los pagos fraccionados se presentan con el modelo 131.
- IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.
Cómo darse de alta en el epígrafe 722
- Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 722, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
- Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
- Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
- Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.
Otros epígrafes de la agrupación 72
Preguntas frecuentes
¿Qué epígrafe tiene un transportista autónomo?
El 722 «Transporte de mercancías por carretera» de la Sección 1.ª.
¿Qué es el epígrafe 722 del IAE?
Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de transporte de mercancías por carretera, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 722?
No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.
¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 722?
La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.
¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?
Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.