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Epígrafe 849.5 del IAE: Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia

Actualizado: 6 de octubre de 2026

El epígrafe 849.5 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro del grupo 849 («Otros servicios prestados a las empresas n.c.o.p»), de la agrupación 84 («Servicios prestados a las empresas») y de la división 8 («Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres»).

Código Epígrafe 849.5
Denominación Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia
Sección Sección 1.ª · Actividades empresariales
División División 8 · Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres
Agrupación Agrupación 84 · Servicios prestados a las empresas
Grupo Grupo 849 · Otros servicios prestados a las empresas n.c.o.p
Tipo de actividad Empresarial
Norma Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE

Explicación del epígrafe 849.5: qué actividad es

El epígrafe 849.5 es el de los servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia. Lo usan empresas de mensajería y muchos repartidores autónomos (rider, paquetería de última milla).

Está incluido en módulos para personas físicas que cumplan los límites.

Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 849.5

  • Mensajero autónomo en moto o furgoneta.
  • Repartidor de última milla.
  • Empresa de mensajería urbana.

Actividades que no van aquí

Definición oficial en las tarifas del IAE

Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.

Texto oficial de la tarifa: cuota y notas

Cuota de: 33.638 pesetas. (202,17 euros)

Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.

Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE

  • Módulos: esta actividad figura en la Orden de módulos vigente, por lo que una persona física puede tributar en estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado del IVA si no supera los límites de exclusión (volumen de rendimientos, compras y magnitudes) y no ha renunciado. En ese caso los pagos fraccionados se presentan con el modelo 131.
  • IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.

Cómo darse de alta en el epígrafe 849.5

  1. Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 849.5, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
  2. Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
  3. Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
  4. Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.

Otros epígrafes del grupo 849

Preguntas frecuentes

¿Qué es el epígrafe 849.5 del IAE?

Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).

¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 849.5?

No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.

¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 849.5?

La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.

¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?

Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.

Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.

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