Actualizado: 6 de octubre de 2026
En el modelo 111 se ingresan las retenciones de IRPF practicadas sobre las nóminas de los trabajadores, las facturas de profesionales, las retribuciones de administradores y otros rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
| Modelo | 111 |
|---|---|
| Nombre | Retenciones e ingresos a cuenta del trabajo y actividades económicas |
| Quién lo presenta | Empresas y autónomos que pagan nóminas o facturas de profesionales con retención |
| Periodicidad | Trimestral (mensual para grandes empresas) |
| Plazo | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre (1.º, 2.º y 3.er trimestre) y del 1 al 20 de enero (4.º trimestre). |
| Resumen anual | Modelo 190 |
Qué retenciones se incluyen
- Nóminas de trabajadores por cuenta ajena.
- Facturas de profesionales (15 %, o 7 % en inicio de actividad).
- Retribuciones de consejeros y administradores (35 %, o 19 % en entidades con cifra de negocios inferior a 100.000 €).
- Determinadas actividades agrícolas, ganaderas y empresariales en módulos sujetas a retención del 1 % o 2 %.
- Premios y ganancias patrimoniales por aprovechamientos forestales.
Cómo se rellena
Para cada tipo de rendimiento se indica el número de perceptores, la base de las retenciones y el importe retenido. El total es el importe a ingresar. Si en un trimestre no se practican retenciones, no hay que presentar el modelo, salvo que se trate de grandes empresas o haya otras particularidades.
Fuera de plazo
Si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda, se aplica un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, sin sanción. Pasados doce meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora. Si es Hacienda quien detecta el incumplimiento, se abre un procedimiento sancionador.
Modelos relacionados
Preguntas frecuentes
¿Si tengo un trabajador tengo que presentar el 111?
Sí. Cada trimestre debes ingresar las retenciones practicadas en su nómina y, en enero, presentar el resumen anual con el modelo 190.
¿Qué pasa si un trimestre no he practicado retenciones?
Si no hay retenciones en el periodo, no es obligatorio presentar el 111 de ese trimestre (salvo obligados a presentar mensualmente por otras razones).
Información elaborada por ContaNews a partir de la normativa y la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Revisa siempre los plazos oficiales del ejercicio en curso.