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Modelo 115: Retenciones de arrendamientos de inmuebles urbanos

Actualizado: 6 de octubre de 2026

El modelo 115 sirve para ingresar las retenciones del 19 % que los empresarios y profesionales practican al pagar el alquiler de locales, oficinas y otros inmuebles urbanos afectos a su actividad.

Modelo 115
Nombre Retenciones de arrendamientos de inmuebles urbanos
Quién lo presenta El inquilino empresario o profesional
Periodicidad Trimestral (mensual para grandes empresas)
Plazo Del 1 al 20 de abril, julio y octubre (1.º, 2.º y 3.er trimestre) y del 1 al 20 de enero (4.º trimestre).
Tipo de retención 19 % sobre la renta sin IVA

Cuándo no hay que retener

  • Cuando el alquiler es de vivienda y el inquilino es particular.
  • Cuando las rentas anuales a un mismo arrendador no superan 900 €.
  • Cuando el arrendador acredita que está dado de alta en el epígrafe 861 del IAE y su cuota municipal no resulta cero (artículo 75.3.g del Reglamento del IRPF), entre otras excepciones.

Cálculo

La retención es el 19 % de la renta pactada sin IVA. Por ejemplo, para un alquiler de 1.000 € más IVA, el inquilino paga al arrendador 1.000 + 210 − 190 = 1.020 € y declara 190 € en el 115.

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Preguntas frecuentes

¿Si alquilo una oficina como autónomo tengo que presentar el 115?

Sí, salvo excepciones, debes retener el 19 % de la renta y presentar el 115 cada trimestre, y el modelo 180 en enero.

¿Tengo que presentar el 115 si alquilo una vivienda para vivir?

No. Los particulares que alquilan su vivienda habitual no practican retención.

Información elaborada por ContaNews a partir de la normativa y la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Revisa siempre los plazos oficiales del ejercicio en curso.

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