Actualizado: 6 de octubre de 2026
El modelo 115 sirve para ingresar las retenciones del 19 % que los empresarios y profesionales practican al pagar el alquiler de locales, oficinas y otros inmuebles urbanos afectos a su actividad.
| Modelo | 115 |
|---|---|
| Nombre | Retenciones de arrendamientos de inmuebles urbanos |
| Quién lo presenta | El inquilino empresario o profesional |
| Periodicidad | Trimestral (mensual para grandes empresas) |
| Plazo | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre (1.º, 2.º y 3.er trimestre) y del 1 al 20 de enero (4.º trimestre). |
| Tipo de retención | 19 % sobre la renta sin IVA |
Cuándo no hay que retener
- Cuando el alquiler es de vivienda y el inquilino es particular.
- Cuando las rentas anuales a un mismo arrendador no superan 900 €.
- Cuando el arrendador acredita que está dado de alta en el epígrafe 861 del IAE y su cuota municipal no resulta cero (artículo 75.3.g del Reglamento del IRPF), entre otras excepciones.
Cálculo
La retención es el 19 % de la renta pactada sin IVA. Por ejemplo, para un alquiler de 1.000 € más IVA, el inquilino paga al arrendador 1.000 + 210 − 190 = 1.020 € y declara 190 € en el 115.
Modelos relacionados
- 180 Resumen anual de retenciones de alquileres
- 111 Retenciones de trabajo y profesionales
- 303 Autoliquidación de IVA
Preguntas frecuentes
¿Si alquilo una oficina como autónomo tengo que presentar el 115?
Sí, salvo excepciones, debes retener el 19 % de la renta y presentar el 115 cada trimestre, y el modelo 180 en enero.
¿Tengo que presentar el 115 si alquilo una vivienda para vivir?
No. Los particulares que alquilan su vivienda habitual no practican retención.
Información elaborada por ContaNews a partir de la normativa y la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Revisa siempre los plazos oficiales del ejercicio en curso.