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Cuenta 108 del PGC: Acciones o participaciones propias en situaciones especiales

Actualizado: 6 de octubre de 2026

La cuenta 108 del Plan General Contable recoge «Acciones o participaciones propias en situaciones especiales». En esta ficha encontrarás su definición oficial, cuándo se carga y cuándo se abona y las cuentas con las que se relaciona.

Código 108
Denominación Acciones o participaciones propias en situaciones especiales
Nivel Cuenta
Grupo 1 · Financiación básica
Subgrupo 10 · Capital
Naturaleza Patrimonio neto y pasivo no corriente (financiación básica)
Norma Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007)

Qué es la cuenta 108 y cuándo se utiliza

La cuenta 108 recoge las acciones o participaciones propias en situaciones especiales: las que la sociedad adquiere de sus propios socios, cuando no se destinan a reducir capital. Minoran el patrimonio neto.

La Ley de Sociedades de Capital limita la adquisición de acciones o participaciones propias y exige, en algunos casos, enajenarlas o amortizarlas en un plazo determinado.

Operaciones habituales que se registran en la cuenta 108

  • Compra de participaciones a un socio que sale de la sociedad.

Ejemplos prácticos de la cuenta 108 con asientos

Ejemplo 1: Compra de participaciones propias

Una SL compra a un socio participaciones propias por 12.000 €.

Debe Cuenta Haber
12.000,00 € 108 Acciones o participaciones propias en situaciones especiales
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 12.000,00 €
12.000,00 € Totales 12.000,00 €

Definición y movimiento según el PGC

Acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa (sección cuarta del capítulo IV del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).

Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones o participaciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará:

b1) Por la enajenación de las acciones o participaciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. La diferencia entre la cantidad obtenida en la enajenación de las acciones o participaciones propias y su valor contable se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.

b2) Por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones o participaciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones o participaciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.

Resumen: cuándo se carga y cuándo se abona la cuenta 108

Debe (cargos)

  • Ver definición oficial.

Haber (abonos)

  • Por la enajenación de las acciones o participaciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. La diferencia entre la cantidad obtenida en la enajenación de las acciones o participaciones propias y su valor contable se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.
  • Por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones o participaciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones o participaciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.

Cuentas relacionadas

Preguntas frecuentes

¿Qué recoge la cuenta 108 del PGC?

Recoge acciones o participaciones propias en situaciones especiales. Su naturaleza es: patrimonio neto y pasivo no corriente (financiación básica).

¿La cuenta 108 existe en el PGC de Pymes?

El PGC de Pymes (Real Decreto 1515/2007) utiliza una estructura de cuentas muy similar, aunque simplificada. Conviene comprobar en su cuadro de cuentas si este código concreto se mantiene.

Fuente: cuadro de cuentas y definiciones y relaciones contables del Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007 (BOE). Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos.

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