Actualizado: 6 de octubre de 2026
La cuenta 142 del Plan General Contable recoge «Provisión para otras responsabilidades». En esta ficha encontrarás su definición oficial, cuándo se carga y cuándo se abona y las cuentas con las que se relaciona.
| Código | 142 |
|---|---|
| Denominación | Provisión para otras responsabilidades |
| Nivel | Cuenta |
| Grupo | 1 · Financiación básica |
| Subgrupo | 14 · Provisiones |
| Naturaleza | Patrimonio neto y pasivo no corriente (financiación básica) |
| Norma | Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007) |
Qué es la cuenta 142 y cuándo se utiliza
La cuenta 142 recoge la provisión para otras responsabilidades: litigios en curso, indemnizaciones, reclamaciones de clientes y obligaciones similares que probablemente supondrán una salida de recursos.
Operaciones habituales que se registran en la cuenta 142
- Demanda de un cliente con probabilidad de condena.
- Garantías concedidas.
Ejemplos prácticos de la cuenta 142 con asientos
Ejemplo 1: Provisión por un litigio
Un cliente demanda a la empresa y el abogado estima probable una condena de 10.000 €.
| Debe | Cuenta | Haber |
|---|---|---|
| 10.000,00 € | 678 Gastos excepcionales | |
| 142 Provisión para otras responsabilidades | 10.000,00 € | |
| 10.000,00 € | Totales | 10.000,00 € |
El gasto se registra en la cuenta que corresponda según su naturaleza. Fiscalmente, las provisiones por responsabilidades son, con carácter general, deducibles cuando se dotan con criterios contables correctos, salvo excepciones del artículo 14 de la LIS.
Definición y movimiento según el PGC
Pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la empresa.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6 que correspondan.
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
b) Se cargará:
b1) A la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7952.
Resumen: cuándo se carga y cuándo se abona la cuenta 142
Debe (cargos)
Haber (abonos)
- Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6 que correspondan.
- Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
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- 146 Provisión para reestructuraciones
- 147 Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio
Preguntas frecuentes
¿Qué recoge la cuenta 142 del PGC?
Recoge provisión para otras responsabilidades. Su naturaleza es: patrimonio neto y pasivo no corriente (financiación básica).
¿La cuenta 142 existe en el PGC de Pymes?
El PGC de Pymes (Real Decreto 1515/2007) utiliza una estructura de cuentas muy similar, aunque simplificada. Conviene comprobar en su cuadro de cuentas si este código concreto se mantiene.
Fuente: cuadro de cuentas y definiciones y relaciones contables del Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007 (BOE). Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos.