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Cuenta 142 del PGC: Provisión para otras responsabilidades

Actualizado: 6 de octubre de 2026

La cuenta 142 del Plan General Contable recoge «Provisión para otras responsabilidades». En esta ficha encontrarás su definición oficial, cuándo se carga y cuándo se abona y las cuentas con las que se relaciona.

Código 142
Denominación Provisión para otras responsabilidades
Nivel Cuenta
Grupo 1 · Financiación básica
Subgrupo 14 · Provisiones
Naturaleza Patrimonio neto y pasivo no corriente (financiación básica)
Norma Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007)

Qué es la cuenta 142 y cuándo se utiliza

La cuenta 142 recoge la provisión para otras responsabilidades: litigios en curso, indemnizaciones, reclamaciones de clientes y obligaciones similares que probablemente supondrán una salida de recursos.

Operaciones habituales que se registran en la cuenta 142

  • Demanda de un cliente con probabilidad de condena.
  • Garantías concedidas.

Ejemplos prácticos de la cuenta 142 con asientos

Ejemplo 1: Provisión por un litigio

Un cliente demanda a la empresa y el abogado estima probable una condena de 10.000 €.

Debe Cuenta Haber
10.000,00 € 678 Gastos excepcionales
142 Provisión para otras responsabilidades 10.000,00 €
10.000,00 € Totales 10.000,00 €

El gasto se registra en la cuenta que corresponda según su naturaleza. Fiscalmente, las provisiones por responsabilidades son, con carácter general, deducibles cuando se dotan con criterios contables correctos, salvo excepciones del artículo 14 de la LIS.

Definición y movimiento según el PGC

Pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la empresa.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6 que correspondan.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

b) Se cargará:

b1) A la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7952.

Resumen: cuándo se carga y cuándo se abona la cuenta 142

Debe (cargos)

  • A la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  • Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7952.

Haber (abonos)

  • Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6 que correspondan.
  • Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

Cuentas relacionadas

Preguntas frecuentes

¿Qué recoge la cuenta 142 del PGC?

Recoge provisión para otras responsabilidades. Su naturaleza es: patrimonio neto y pasivo no corriente (financiación básica).

¿La cuenta 142 existe en el PGC de Pymes?

El PGC de Pymes (Real Decreto 1515/2007) utiliza una estructura de cuentas muy similar, aunque simplificada. Conviene comprobar en su cuadro de cuentas si este código concreto se mantiene.

Fuente: cuadro de cuentas y definiciones y relaciones contables del Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007 (BOE). Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos.

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