Actualizado: 6 de octubre de 2026
La cuenta 202 del Plan General Contable recoge «Concesiones administrativas». En esta ficha encontrarás su definición oficial, cuándo se carga y cuándo se abona y las cuentas con las que se relaciona.
| Código | 202 |
|---|---|
| Denominación | Concesiones administrativas |
| Nivel | Cuenta |
| Grupo | 2 · Activo no corriente |
| Subgrupo | 20 · Inmovilizaciones intangibles |
| Naturaleza | Activo no corriente |
| Norma | Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007) |
Qué es la cuenta 202 y cuándo se utiliza
La cuenta 202 recoge las concesiones administrativas: derechos de uso o explotación otorgados por la Administración (por ejemplo, la concesión de un quiosco, de un puesto en un mercado municipal o de un servicio público).
Se amortizan durante el plazo de la concesión.
Operaciones habituales que se registran en la cuenta 202
- Concesión de un local en un mercado municipal.
- Concesión de explotación de un aparcamiento.
Definición y movimiento según el PGC
Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
203. Propiedad industrial
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la empresa adquirente. Este concepto incluye, entre otras, las patentes de invención, los certificados de protección de modelos de utilidad pública y las patentes de introducción.
Esta cuenta comprenderá también los gastos realizados en desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos emprendidos por la empresa fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscriban en el correspondiente Registro.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público, los resultados de desarrollo, con abono a la cuenta 201.
a3) Por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
Resumen: cuándo se carga y cuándo se abona la cuenta 202
Debe (cargos)
- Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
- Por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público, los resultados de desarrollo, con abono a la cuenta 201.
- Por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Haber (abonos)
- Ver definición oficial.
Cuentas relacionadas
- 200 Investigación
- 201 Desarrollo
- 204 Fondo de comercio
- 205 Derechos de traspaso
- 206 Aplicaciones informáticas
- 209 Anticipos para inmovilizaciones intangibles
Preguntas frecuentes
¿Qué recoge la cuenta 202 del PGC?
Recoge concesiones administrativas. Su naturaleza es: activo no corriente.
¿En qué parte del balance aparece la cuenta 202?
En el activo del balance (activo no corriente), salvo las cuentas compensadoras de amortización y deterioro, que minoran el valor del activo.
¿La cuenta 202 existe en el PGC de Pymes?
El PGC de Pymes (Real Decreto 1515/2007) utiliza una estructura de cuentas muy similar, aunque simplificada. Conviene comprobar en su cuadro de cuentas si este código concreto se mantiene.
Fuente: cuadro de cuentas y definiciones y relaciones contables del Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007 (BOE). Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos.