Actualizado: 7 de octubre de 2026
La subcuenta 4709 del Plan General Contable recoge «Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos». En esta ficha encontrarás su definición oficial, cuándo se carga y cuándo se abona y las cuentas con las que se relaciona.
| Código | 4709 |
|---|---|
| Denominación | Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos |
| Nivel | Subcuenta |
| Grupo | 4 · Acreedores y deudores por operaciones comerciales |
| Subgrupo | 47 · Administraciones públicas |
| Cuenta | 470 · Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos |
| Naturaleza | Acreedores y deudores por operaciones comerciales (activo o pasivo corriente) |
| Norma | Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007) |
Qué es la subcuenta 4709 y cuándo se utiliza
La subcuenta 4709 «Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos» recoge las devoluciones solicitadas del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF pendientes de cobro.
Por ejemplo, cuando los pagos fraccionados y retenciones superan la cuota del Impuesto sobre Sociedades y el modelo 200 sale a devolver.
Definición y movimiento según el PGC
Créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución de impuestos.
a) Se cargará:
a1) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.
a2) Por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con abono, a la cuenta 6300 o, en su caso, a la cuenta 8300.
a3) Tratándose de devoluciones de otros impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución.
b) Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Resumen: cuándo se carga y cuándo se abona la subcuenta 4709
Debe (cargos)
- Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.
- Por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con abono, a la cuenta 6300 o, en su caso, a la cuenta 8300.
- Tratándose de devoluciones de otros impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución.
Haber (abonos)
- Ver definición oficial.
Cuentas relacionadas
Preguntas frecuentes
¿Qué recoge la subcuenta 4709 del PGC?
Recoge hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos. Su naturaleza es: acreedores y deudores por operaciones comerciales (activo o pasivo corriente).
¿La subcuenta 4709 existe en el PGC de Pymes?
El PGC de Pymes (Real Decreto 1515/2007) utiliza una estructura de cuentas muy similar, aunque simplificada. Conviene comprobar en su cuadro de cuentas si este código concreto se mantiene.
Fuente: cuadro de cuentas y definiciones y relaciones contables del Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007 (BOE). Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos.