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Epígrafe 504.1 del IAE: Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos

Actualizado: 7 de octubre de 2026

El epígrafe 504.1 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro del grupo 504 («Instalaciones y montajes»), de la agrupación 50 («Construcción») y de la división 5 («Construcción»).

Código Epígrafe 504.1
Denominación Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos
Sección Sección 1.ª · Actividades empresariales
División División 5 · Construcción
Agrupación Agrupación 50 · Construcción
Grupo Grupo 504 · Instalaciones y montajes
Tipo de actividad Empresarial
Norma Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE

Explicación del epígrafe 504.1: qué actividad es

El epígrafe 504.1 recoge las instalaciones eléctricas en general, además de las instalaciones de redes telefónicas, de telecomunicaciones y de balizamiento. Es el epígrafe del electricista autónomo o de la empresa instaladora eléctrica.

Para realizar instalaciones eléctricas de baja tensión hay que estar habilitado como empresa instaladora ante la comunidad autónoma. Cuando trabajas como subcontratista para otro empresario en obras de construcción o rehabilitación de edificaciones, la factura se emite sin IVA por inversión del sujeto pasivo; cuando el cliente es un particular, se aplica IVA (21 %, o 10 % en determinadas obras de renovación y reparación de viviendas).

Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 504.1

  • Electricista que realiza instalaciones y reparaciones en viviendas.
  • Empresa instaladora de placas solares (parte eléctrica).
  • Instalador de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
  • Mantenimiento eléctrico de comunidades y empresas.

Actividades que no van aquí

Casos prácticos

Ejemplo 1: Electricista que instala placas solares

Un instalador coloca placas fotovoltaicas en una vivienda particular. Factura con IVA (la reducción al 10 % solo procede en supuestos concretos) y emite el certificado de instalación para su legalización.

Definición oficial en las tarifas del IAE

Las tarifas del IAE describen esta actividad como «Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.

Texto oficial de la tarifa: cuota y notas

Cuota:

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 144.900 pesetas.

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 114.885 pesetas.

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 92.115 pesetas.

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 43.470 pesetas.

– En las poblaciones restantes: 36.225 pesetas.

Cuota provincial de: 641.700 pesetas.

Cuota nacional de: 3.198.150 pesetas.

Nota: Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están facultados para efectuar instalaciones de fontanería.

Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.

Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE

  • IRPF: si la actividad la desarrolla un autónomo, el rendimiento se calcula por estimación directa (normal o simplificada) y se ingresan pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130. Si la ejerce una sociedad, tributa en el Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202).
  • IVA — inversión del sujeto pasivo: en determinadas ejecuciones de obra de urbanización, construcción o rehabilitación (por ejemplo, subcontratas al contratista principal) la factura se emite sin IVA y es el destinatario quien lo autorrepercute, conforme al artículo 84.Uno.2.º.f) de la Ley del IVA.
  • IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.

Cómo darse de alta en el epígrafe 504.1

  1. Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 504.1, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
  2. Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
  3. Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
  4. Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.

Otros epígrafes del grupo 504

Preguntas frecuentes

¿Qué es el epígrafe 504.1 del IAE?

Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).

¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 504.1?

No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.

¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 504.1?

La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.

¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?

Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.

Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.

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