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Epígrafe 671.4 del IAE: De dos tenedores

Actualizado: 6 de octubre de 2026

El epígrafe 671.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponde a la actividad de de dos tenedores. Se encuadra en la Sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas, dentro del grupo 671 («Servicios en restaurantes»), de la agrupación 67 («Servicio de alimentación») y de la división 6 («Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones»).

Código Epígrafe 671.4
Denominación De dos tenedores
Sección Sección 1.ª · Actividades empresariales
División División 6 · Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones
Agrupación Agrupación 67 · Servicio de alimentación
Grupo Grupo 671 · Servicios en restaurantes
Tipo de actividad Empresarial
Norma Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE

Explicación del epígrafe 671.4: qué actividad es

El epígrafe 671.4 es el de los restaurantes de dos tenedores. Es el epígrafe más habitual para restaurantes de categoría media: menús del día, cocina tradicional, restaurantes de barrio y la mayoría de franquicias de restauración con servicio en mesa.

La categoría (tenedores) la determina la normativa turística de cada comunidad autónoma. Los servicios de restauración tributan al 10 % de IVA. Si eres persona física y no superas los límites, esta actividad puede tributar por módulos.

Ejemplos de actividades que se dan de alta en el epígrafe 671.4

  • Restaurante con menú del día.
  • Pizzería o restaurante temático con servicio en mesa.
  • Restaurante de cocina internacional de categoría media.

Actividades que no van aquí

Casos prácticos

Ejemplo 1: Restaurante que también hace comida a domicilio

Un restaurante de dos tenedores empieza a vender a través de plataformas de reparto. La venta de comida para llevar tributa también al 10 %. Las comisiones de las plataformas son un gasto con IVA del 21 %.

Consejo práctico: Revisa si tu ayuntamiento exige licencia de actividad específica para cocina con salida de humos: es uno de los trámites que más retrasa la apertura.

Definición oficial en las tarifas del IAE

Las tarifas del IAE describen esta actividad como «De dos tenedores». Debe darse de alta en este epígrafe quien realice esa actividad de forma habitual y por cuenta propia. Si además realizas otras actividades distintas, tendrás que darte de alta también en sus epígrafes correspondientes.

Texto oficial de la tarifa: cuota y notas

Cuota mínima municipal de:

– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 31.050 pesetas. (186,61 euros)

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros)

– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros)

– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 14.283 pesetas. (85,84 euros)

– En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros)

Las cuotas figuran en pesetas en el texto original de la norma, con su equivalencia en euros entre paréntesis. A estas cuotas mínimas se les aplican el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación y el recargo provincial que fije cada ayuntamiento y diputación.

Fiscalidad de la actividad: IRPF, IVA e IAE

  • Módulos: esta actividad figura en la Orden de módulos vigente, por lo que una persona física puede tributar en estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado del IVA si no supera los límites de exclusión (volumen de rendimientos, compras y magnitudes) y no ha renunciado. En ese caso los pagos fraccionados se presentan con el modelo 131.
  • IVA: los servicios de restauración, bares y cafeterías tributan, con carácter general, al tipo reducido del 10 %.
  • IAE: están exentas del pago las personas físicas, los sujetos pasivos durante los dos primeros periodos impositivos de actividad y las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Aun estando exento, hay que darse de alta en el epígrafe a través de la declaración censal.

Cómo darse de alta en el epígrafe 671.4

  1. Declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe 671.4, la fecha de inicio y el lugar de ejercicio. Desde 2025 el modelo 037 está suprimido y todo se tramita con el 036.
  2. Alta en la Seguridad Social (RETA si eres autónomo, o el régimen que corresponda) con el código CNAE de la actividad, antes de empezar a trabajar.
  3. Modelo 840 del IAE solo si no estás exento (entidades con cifra de negocios igual o superior a 1 millón de euros).
  4. Licencias y permisos municipales si la actividad se desarrolla en un local, y requisitos sectoriales específicos cuando existan.

Otros epígrafes del grupo 671

Preguntas frecuentes

¿Qué es el epígrafe 671.4 del IAE?

Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de de dos tenedores, dentro de las actividades empresariales (Sección 1.ª).

¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 671.4?

No, si eres persona física o si tu empresa factura menos de 1.000.000 € al año, ni durante los dos primeros años de actividad. Aun así, debes darte de alta en el epígrafe mediante el modelo 036.

¿Qué modelo se presenta para darse de alta en el epígrafe 671.4?

La declaración censal, modelo 036, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (simplificado) quedó suprimido en 2025.

¿Puedo estar dado de alta en varios epígrafes a la vez?

Sí. Debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan a las actividades que realmente ejerces, e indicar cuál es la principal.

Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE), texto consolidado. Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos; consulta con tu asesor tu caso concreto.

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