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Cuenta 550 del PGC: Titular de la explotación

Actualizado: 6 de octubre de 2026

La cuenta 550 del Plan General Contable recoge «Titular de la explotación». En esta ficha encontrarás su definición oficial, cuándo se carga y cuándo se abona y las cuentas con las que se relaciona.

Código 550
Denominación Titular de la explotación
Nivel Cuenta
Grupo 5 · Cuentas financieras
Subgrupo 55 · Otras cuentas no bancarias
Naturaleza Cuentas financieras (activo o pasivo corriente)
Norma Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007)

Qué es la cuenta 550 y cuándo se utiliza

La cuenta 550 «Titular de la explotación» se usa en la contabilidad del empresario individual para registrar las relaciones entre el negocio y el patrimonio personal del titular: retiradas de dinero o mercancías para uso propio y aportaciones puntuales.

Al cierre se salda contra la cuenta 102 «Capital».

Operaciones habituales que se registran en la cuenta 550

  • Retiradas de dinero del autónomo para gastos personales.
  • Autoconsumo de mercaderías.
  • Pago de gastos personales con la cuenta del negocio.

Errores frecuentes

  • Registrar como gasto deducible los gastos personales del titular.

Ejemplos prácticos de la cuenta 550 con asientos

Ejemplo 1: Retirada de dinero del titular

El autónomo transfiere 1.500 € de la cuenta del negocio a su cuenta personal.

Debe Cuenta Haber
1.500,00 € 550 Titular de la explotación
572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 1.500,00 €
1.500,00 € Totales 1.500,00 €

Ejemplo 2: Autoconsumo de mercaderías

El titular de una tienda retira para su casa productos que le costaron 200 €. El autoconsumo está sujeto a IVA.

Debe Cuenta Haber
242,00 € 550 Titular de la explotación
700 Ventas de mercaderías 200,00 €
477 Hacienda Pública, IVA repercutido 42,00 €
242,00 € Totales 242,00 €

También puede registrarse como menor compra (abono en la 600); lo importante es repercutir el IVA del autoconsumo.

Definición y movimiento según el PGC

Cuenta corriente mantenida con el titular de la explotación que expresa la relación existente entre el patrimonio personal del titular y la empresa a lo largo del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por los bienes y derechos traspasados a la empresa desde el patrimonio personal del titular.

a2) Por los resultados positivos no capitalizados, con cargo a la cuenta 129.

b) Se cargará por los bienes y derechos retirados de la empresa con destino al patrimonio personal o al consumo final del titular.

c) Al final del ejercicio, se abonará o cargará, dependiendo de su saldo, con cargo o abono a la cuenta 102.

Resumen: cuándo se carga y cuándo se abona la cuenta 550

Debe (cargos)

  • Ver definición oficial.

Haber (abonos)

  • Por los bienes y derechos traspasados a la empresa desde el patrimonio personal del titular.
  • Por los resultados positivos no capitalizados, con cargo a la cuenta 129.

Cuentas relacionadas

Preguntas frecuentes

¿Qué recoge la cuenta 550 del PGC?

Recoge titular de la explotación. Su naturaleza es: cuentas financieras (activo o pasivo corriente).

¿La cuenta 550 existe en el PGC de Pymes?

El PGC de Pymes (Real Decreto 1515/2007) utiliza una estructura de cuentas muy similar, aunque simplificada. Conviene comprobar en su cuadro de cuentas si este código concreto se mantiene.

Fuente: cuadro de cuentas y definiciones y relaciones contables del Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007 (BOE). Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos.

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