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Cuenta 477 del PGC: Hacienda Pública, IVA repercutido

Actualizado: 6 de octubre de 2026

La cuenta 477 del Plan General Contable recoge «Hacienda Pública, IVA repercutido». En esta ficha encontrarás su definición oficial, cuándo se carga y cuándo se abona y las cuentas con las que se relaciona.

Código 477
Denominación Hacienda Pública, IVA repercutido
Nivel Cuenta
Grupo 4 · Acreedores y deudores por operaciones comerciales
Subgrupo 47 · Administraciones públicas
Naturaleza Acreedores y deudores por operaciones comerciales (activo o pasivo corriente)
Norma Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007)

Qué es la cuenta 477 y cuándo se utiliza

La cuenta 477 recoge el IVA repercutido: el IVA que la empresa cobra a sus clientes en las facturas emitidas y que debe ingresar a Hacienda, una vez restado el IVA soportado deducible.

Se abona al emitir cada factura y se carga al final de cada periodo de liquidación, contra la 472 y la 4750 (si sale a ingresar) o la 4700 (si sale a devolver).

Operaciones habituales que se registran en la cuenta 477

  • Facturas de venta y prestación de servicios.
  • Anticipos cobrados de clientes.
  • Autorrepercusión en adquisiciones intracomunitarias e inversión del sujeto pasivo.

Errores frecuentes

  • Repercutir IVA en operaciones exentas o con inversión del sujeto pasivo.
  • Olvidar el IVA de los anticipos cobrados.

Ejemplos prácticos de la cuenta 477 con asientos

Ejemplo 1: Adquisición intracomunitaria de mercancías

Se compran mercancías a un proveedor alemán por 10.000 €. No se paga IVA al proveedor, pero se autorrepercute y se deduce a la vez.

Debe Cuenta Haber
10.000,00 € 600 Compras de mercaderías
2.100,00 € 472 Hacienda Pública, IVA soportado
400 Proveedores 10.000,00 €
477 Hacienda Pública, IVA repercutido 2.100,00 €
12.100,00 € Totales 12.100,00 €

La operación se declara en los modelos 303 y 349.

Definición y movimiento según el PGC

IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores o clientes de los grupos 2, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo a la cuenta 472 y a la cuenta del activo de que se trate.

a2) Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, en el caso de retirada de bienes de inversión o de bienes del activo corriente con destino al patrimonio personal del titular de la explotación o al consumo final del mismo, con cargo a la cuenta 550.

b) Se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración liquidación del periodo de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo se abonará a la cuenta 4750.

c) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2, 4 ó 5, por el importe del IVA repercutido que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del devengo del impuesto.

Resumen: cuándo se carga y cuándo se abona la cuenta 477

Debe (cargos)

  • Ver definición oficial.

Haber (abonos)

  • Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores o clientes de los grupos 2, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo a la cuenta 472 y a la cuenta del activo de que se trate.
  • Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, en el caso de retirada de bienes de inversión o de bienes del activo corriente con destino al patrimonio personal del titular de la explotación o al consumo final del mismo, con cargo a la cuenta 550.

Cuentas relacionadas

Preguntas frecuentes

¿Qué recoge la cuenta 477 del PGC?

Recoge hacienda Pública, IVA repercutido. Su naturaleza es: acreedores y deudores por operaciones comerciales (activo o pasivo corriente).

¿La cuenta 477 existe en el PGC de Pymes?

El PGC de Pymes (Real Decreto 1515/2007) utiliza una estructura de cuentas muy similar, aunque simplificada. Conviene comprobar en su cuadro de cuentas si este código concreto se mantiene.

Fuente: cuadro de cuentas y definiciones y relaciones contables del Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007 (BOE). Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos.

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