Actualizado: 6 de octubre de 2026
La cuenta 477 del Plan General Contable recoge «Hacienda Pública, IVA repercutido». En esta ficha encontrarás su definición oficial, cuándo se carga y cuándo se abona y las cuentas con las que se relaciona.
| Código | 477 |
|---|---|
| Denominación | Hacienda Pública, IVA repercutido |
| Nivel | Cuenta |
| Grupo | 4 · Acreedores y deudores por operaciones comerciales |
| Subgrupo | 47 · Administraciones públicas |
| Naturaleza | Acreedores y deudores por operaciones comerciales (activo o pasivo corriente) |
| Norma | Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007) |
Qué es la cuenta 477 y cuándo se utiliza
La cuenta 477 recoge el IVA repercutido: el IVA que la empresa cobra a sus clientes en las facturas emitidas y que debe ingresar a Hacienda, una vez restado el IVA soportado deducible.
Se abona al emitir cada factura y se carga al final de cada periodo de liquidación, contra la 472 y la 4750 (si sale a ingresar) o la 4700 (si sale a devolver).
Operaciones habituales que se registran en la cuenta 477
- Facturas de venta y prestación de servicios.
- Anticipos cobrados de clientes.
- Autorrepercusión en adquisiciones intracomunitarias e inversión del sujeto pasivo.
Errores frecuentes
- Repercutir IVA en operaciones exentas o con inversión del sujeto pasivo.
- Olvidar el IVA de los anticipos cobrados.
Ejemplos prácticos de la cuenta 477 con asientos
Ejemplo 1: Adquisición intracomunitaria de mercancías
Se compran mercancías a un proveedor alemán por 10.000 €. No se paga IVA al proveedor, pero se autorrepercute y se deduce a la vez.
| Debe | Cuenta | Haber |
|---|---|---|
| 10.000,00 € | 600 Compras de mercaderías | |
| 2.100,00 € | 472 Hacienda Pública, IVA soportado | |
| 400 Proveedores | 10.000,00 € | |
| 477 Hacienda Pública, IVA repercutido | 2.100,00 € | |
| 12.100,00 € | Totales | 12.100,00 € |
La operación se declara en los modelos 303 y 349.
Definición y movimiento según el PGC
IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores o clientes de los grupos 2, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo a la cuenta 472 y a la cuenta del activo de que se trate.
a2) Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, en el caso de retirada de bienes de inversión o de bienes del activo corriente con destino al patrimonio personal del titular de la explotación o al consumo final del mismo, con cargo a la cuenta 550.
b) Se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración liquidación del periodo de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo se abonará a la cuenta 4750.
c) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2, 4 ó 5, por el importe del IVA repercutido que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del devengo del impuesto.
Resumen: cuándo se carga y cuándo se abona la cuenta 477
Debe (cargos)
- Ver definición oficial.
Haber (abonos)
- Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores o clientes de los grupos 2, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo a la cuenta 472 y a la cuenta del activo de que se trate.
- Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, en el caso de retirada de bienes de inversión o de bienes del activo corriente con destino al patrimonio personal del titular de la explotación o al consumo final del mismo, con cargo a la cuenta 550.
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Preguntas frecuentes
¿Qué recoge la cuenta 477 del PGC?
Recoge hacienda Pública, IVA repercutido. Su naturaleza es: acreedores y deudores por operaciones comerciales (activo o pasivo corriente).
¿La cuenta 477 existe en el PGC de Pymes?
El PGC de Pymes (Real Decreto 1515/2007) utiliza una estructura de cuentas muy similar, aunque simplificada. Conviene comprobar en su cuadro de cuentas si este código concreto se mantiene.
Fuente: cuadro de cuentas y definiciones y relaciones contables del Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007 (BOE). Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos.