Actualizado: 6 de octubre de 2026
La cuenta 472 del Plan General Contable recoge «Hacienda Pública, IVA soportado». En esta ficha encontrarás su definición oficial, cuándo se carga y cuándo se abona y las cuentas con las que se relaciona.
| Código | 472 |
|---|---|
| Denominación | Hacienda Pública, IVA soportado |
| Nivel | Cuenta |
| Grupo | 4 · Acreedores y deudores por operaciones comerciales |
| Subgrupo | 47 · Administraciones públicas |
| Naturaleza | Acreedores y deudores por operaciones comerciales (activo o pasivo corriente) |
| Norma | Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007) |
Qué es la cuenta 472 y cuándo se utiliza
La cuenta 472 recoge el IVA soportado deducible: el IVA que pagan a la empresa sus proveedores y acreedores en las facturas de compras, gastos e inversiones, y que puede restar del IVA repercutido.
Se carga al registrar cada factura recibida y se abona al final de cada periodo de liquidación (trimestre o mes), al compensarse con la cuenta 477. El IVA no deducible (por ejemplo, el 50 % de un turismo) no va aquí: es mayor gasto o mayor valor del activo.
Operaciones habituales que se registran en la cuenta 472
- Facturas de compras de mercaderías y materias primas.
- Facturas de servicios y suministros.
- Compras de inmovilizado.
- Autorrepercusión en adquisiciones intracomunitarias e inversión del sujeto pasivo.
Errores frecuentes
- Deducir IVA de facturas sin requisitos (tickets sin NIF, facturas a nombre de otra persona).
- Deducir el IVA de gastos no afectos a la actividad.
Ejemplos prácticos de la cuenta 472 con asientos
Ejemplo 1: Liquidación trimestral de IVA a ingresar
En el trimestre el IVA repercutido suma 8.000 € y el soportado 5.000 €.
| Debe | Cuenta | Haber |
|---|---|---|
| 8.000,00 € | 477 Hacienda Pública, IVA repercutido | |
| 472 Hacienda Pública, IVA soportado | 5.000,00 € | |
| 4750 Hacienda Pública, acreedora por IVA | 3.000,00 € | |
| 8.000,00 € | Totales | 8.000,00 € |
Al pagar el modelo 303: cargo en la 4750 y abono en la 572 por 3.000 €.
Definición y movimiento según el PGC
IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores o proveedores de los grupos 1, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con abono a la cuenta 477.
a2) Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con abono a la cuenta 639.
b) Se abonará:
b1) Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación del periodo de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 4700.
b2) Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con cargo a la cuenta 634.
c) Se cargará o se abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5, por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto.
Resumen: cuándo se carga y cuándo se abona la cuenta 472
Debe (cargos)
- Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores o proveedores de los grupos 1, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con abono a la cuenta 477.
- Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con abono a la cuenta 639.
Haber (abonos)
- Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación del periodo de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 4700.
- Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con cargo a la cuenta 634.
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Preguntas frecuentes
¿La cuenta 472 tiene saldo deudor?
Sí. Durante el trimestre acumula saldo deudor y al cierre de cada liquidación se salda contra la 477.
¿Qué recoge la cuenta 472 del PGC?
Recoge hacienda Pública, IVA soportado. Su naturaleza es: acreedores y deudores por operaciones comerciales (activo o pasivo corriente).
¿La cuenta 472 existe en el PGC de Pymes?
El PGC de Pymes (Real Decreto 1515/2007) utiliza una estructura de cuentas muy similar, aunque simplificada. Conviene comprobar en su cuadro de cuentas si este código concreto se mantiene.
Fuente: cuadro de cuentas y definiciones y relaciones contables del Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007 (BOE). Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos.