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Cuenta 472 del PGC: Hacienda Pública, IVA soportado

Actualizado: 6 de octubre de 2026

La cuenta 472 del Plan General Contable recoge «Hacienda Pública, IVA soportado». En esta ficha encontrarás su definición oficial, cuándo se carga y cuándo se abona y las cuentas con las que se relaciona.

Código 472
Denominación Hacienda Pública, IVA soportado
Nivel Cuenta
Grupo 4 · Acreedores y deudores por operaciones comerciales
Subgrupo 47 · Administraciones públicas
Naturaleza Acreedores y deudores por operaciones comerciales (activo o pasivo corriente)
Norma Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007)

Qué es la cuenta 472 y cuándo se utiliza

La cuenta 472 recoge el IVA soportado deducible: el IVA que pagan a la empresa sus proveedores y acreedores en las facturas de compras, gastos e inversiones, y que puede restar del IVA repercutido.

Se carga al registrar cada factura recibida y se abona al final de cada periodo de liquidación (trimestre o mes), al compensarse con la cuenta 477. El IVA no deducible (por ejemplo, el 50 % de un turismo) no va aquí: es mayor gasto o mayor valor del activo.

Operaciones habituales que se registran en la cuenta 472

  • Facturas de compras de mercaderías y materias primas.
  • Facturas de servicios y suministros.
  • Compras de inmovilizado.
  • Autorrepercusión en adquisiciones intracomunitarias e inversión del sujeto pasivo.

Errores frecuentes

  • Deducir IVA de facturas sin requisitos (tickets sin NIF, facturas a nombre de otra persona).
  • Deducir el IVA de gastos no afectos a la actividad.

Ejemplos prácticos de la cuenta 472 con asientos

Ejemplo 1: Liquidación trimestral de IVA a ingresar

En el trimestre el IVA repercutido suma 8.000 € y el soportado 5.000 €.

Debe Cuenta Haber
8.000,00 € 477 Hacienda Pública, IVA repercutido
472 Hacienda Pública, IVA soportado 5.000,00 €
4750 Hacienda Pública, acreedora por IVA 3.000,00 €
8.000,00 € Totales 8.000,00 €

Al pagar el modelo 303: cargo en la 4750 y abono en la 572 por 3.000 €.

Consejo práctico: Antes de cerrar cada trimestre, cuadra el saldo de la 472 con el libro registro de facturas recibidas: es la mejor forma de detectar errores antes del 303.

Definición y movimiento según el PGC

IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores o proveedores de los grupos 1, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con abono a la cuenta 477.

a2) Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con abono a la cuenta 639.

b) Se abonará:

b1) Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación del periodo de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 4700.

b2) Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con cargo a la cuenta 634.

c) Se cargará o se abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5, por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto.

Resumen: cuándo se carga y cuándo se abona la cuenta 472

Debe (cargos)

  • Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores o proveedores de los grupos 1, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con abono a la cuenta 477.
  • Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con abono a la cuenta 639.

Haber (abonos)

  • Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación del periodo de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 4700.
  • Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con cargo a la cuenta 634.

Cuentas relacionadas

Preguntas frecuentes

¿La cuenta 472 tiene saldo deudor?

Sí. Durante el trimestre acumula saldo deudor y al cierre de cada liquidación se salda contra la 477.

¿Qué recoge la cuenta 472 del PGC?

Recoge hacienda Pública, IVA soportado. Su naturaleza es: acreedores y deudores por operaciones comerciales (activo o pasivo corriente).

¿La cuenta 472 existe en el PGC de Pymes?

El PGC de Pymes (Real Decreto 1515/2007) utiliza una estructura de cuentas muy similar, aunque simplificada. Conviene comprobar en su cuadro de cuentas si este código concreto se mantiene.

Fuente: cuadro de cuentas y definiciones y relaciones contables del Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007 (BOE). Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos.

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