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Cuenta 795 del PGC: Exceso de provisiones

Actualizado: 6 de octubre de 2026

La cuenta 795 del Plan General Contable recoge «Exceso de provisiones». En esta ficha encontrarás su definición oficial, cuándo se carga y cuándo se abona y las cuentas con las que se relaciona.

Código 795
Denominación Exceso de provisiones
Nivel Cuenta
Grupo 7 · Ventas e ingresos
Subgrupo 79 · Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro
Naturaleza Ingreso: cuenta de pérdidas y ganancias
Norma Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007)

Qué es la cuenta 795 y cuándo se utiliza

La cuenta 795 recoge el exceso de provisiones: el ingreso que surge cuando una provisión dotada resulta superior a la obligación finalmente pagada o deja de ser necesaria (por ejemplo, se gana un litigio provisionado).

Ejemplos prácticos de la cuenta 795 con asientos

Ejemplo 1: Litigio ganado

La empresa tenía provisionados 10.000 € por una demanda y finalmente gana el juicio.

Debe Cuenta Haber
10.000,00 € 142 Provisión para otras responsabilidades
7952 Exceso de provisión para otras responsabilidades 10.000,00 €
10.000,00 € Totales 10.000,00 €

Definición y movimiento según el PGC

7950/7951/7952/7954/7955/7956/7957

Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación.

Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán, por el exceso de provisión con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 14 o a las cuentas 499 ó 529.

Subcuentas que comprende

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Preguntas frecuentes

¿Qué recoge la cuenta 795 del PGC?

Recoge exceso de provisiones. Su naturaleza es: ingreso: cuenta de pérdidas y ganancias.

¿La cuenta 795 tiene saldo deudor o acreedor?

Es una cuenta de ingreso, por lo que normalmente presenta saldo acreedor: se abona cuando se devenga el ingreso y se salda al cierre del ejercicio.

¿La cuenta 795 existe en el PGC de Pymes?

El PGC de Pymes (Real Decreto 1515/2007) utiliza una estructura de cuentas muy similar, aunque simplificada. Conviene comprobar en su cuadro de cuentas si este código concreto se mantiene.

Fuente: cuadro de cuentas y definiciones y relaciones contables del Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007 (BOE). Ficha elaborada por ContaNews con fines informativos.

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