El IVA del 10% llega a determinados alquileres amueblados de hasta 30 noches
La reforma de vivienda establece un tipo del 10% para determinados alquileres amueblados de corta duración, con excepciones.
El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde este 8 de octubre, establece la tributación al tipo reducido del 10% para determinados arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuya duración a favor de un mismo arrendatario no supere las treinta noches.
La duración pasa a ser un criterio central
La norma fija el umbral de treinta noches para este tratamiento y establece excepciones, entre ellas determinados supuestos relacionados con la vivienda habitual del arrendador.
Por eso plataformas, propietarios y gestores deben identificar correctamente duración y naturaleza del contrato.
Los servicios hoteleros mantienen su tratamiento
El real decreto-ley señala que se mantiene la tributación de los arrendamientos en los que se presten servicios complementarios propios de la industria hotelera.
La simple existencia de muebles no permite ignorar qué servicios se ofrecen realmente al huésped.
El software de facturación deberá adaptarse
Cuando una actividad está sujeta a IVA, la configuración del tipo impositivo debe coincidir con el supuesto concreto y quedar reflejada en la factura.
Gestores y asesorías deberían revisar reservas ya contratadas, fecha de devengo y condiciones antes de aplicar el nuevo tipo.
Qué deben revisar empresas y asesorías
La entrada en vigor exige revisar contratos, clasificación del servicio y configuración fiscal antes de facturar. Un tratamiento incorrecto puede afectar tanto a la cuota repercutida como a las declaraciones posteriores.
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Fuente oficial: Boletín Oficial del Estado.
Fotografía: Nataliya Vaitkevich / Pexels.
