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Contrato de alquiler y prórroga extraordinaria de vivienda

El RDL 29/2026 permite prórrogas extraordinarias de hasta dos años en determinados alquileres

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El RDL 29/2026 permite prórrogas extraordinarias de hasta dos años en determinados alquileres

La norma que entra en vigor hoy permite en determinados casos extender contratos de vivienda habitual hasta dos años adicionales.

El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde este 8 de octubre, establece una prórroga extraordinaria de determinados contratos de arrendamiento de vivienda habitual por anualidades, hasta un máximo de dos años adicionales, en las condiciones previstas por la norma.

La prórroga busca dar continuidad a determinados contratos

La medida se integra dentro del paquete de protección del alquiler residencial y pretende evitar que determinados contratos finalicen de forma abrupta en un contexto de tensión sobre los precios de vivienda.

No todos los contratos quedan automáticamente prorrogados: será necesario comprobar si el arrendamiento concreto entra dentro del supuesto regulado.

El plazo máximo es de dos años adicionales

La norma establece que la prórroga puede articularse por anualidades y alcanzar como máximo dos años adicionales.

Durante ese periodo también deben tenerse en cuenta las reglas extraordinarias sobre actualización de rentas introducidas por el mismo real decreto-ley.

Los contratos anteriores a la Ley de Vivienda también pueden verse afectados

El texto modifica el régimen transitorio para permitir que determinados contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley 12/2023 puedan acogerse a las prórrogas previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Esto obliga a revisar fecha de firma, duración, prórrogas ya consumidas y régimen jurídico aplicable antes de comunicar cualquier finalización.

Qué deben revisar propietarios y asesorías

Los gestores deberían identificar contratos próximos a vencimiento y comprobar si la nueva prórroga extraordinaria resulta aplicable antes de enviar comunicaciones de terminación o renegociación.

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Fuente oficial: Boletín Oficial del Estado.

Fotografía: RDNE Stock project / Pexels.

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